Incidente Nº 1 - M. S. R. S. R. P. E. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ( vigente hasta 31/07/2015 )
El actor promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso que la actora deberá cargar con el 80% de las costas de ambas instancias.
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que desestimó la demanda fue modificada, estableciéndose que la actora deberá cargar con el 80% de las costas de ambas instancias, mientras que el demandado afrontará el 20% restante.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- En este tipo de procesos, lo razonable es que las costas se distribuyan por mitades. Sin embargo, en este caso particular, la mayor proporción de las costas debe ser soportada por la demandante, quien resultó ser la parte sustancialmente vencida.
- La actora cuestionó únicamente la imposición de costas, ya que no impugnó la desestimación de la casi totalidad de sus pretensiones. Además, respecto al automotor que reclamaba como bien ganancial, surge que por un acuerdo verbal se comprometió a transferirlo al demandado, circunstancia que fue negada por ella.
- Por lo tanto, dado que las pretensiones de la actora prosperaron en una proporción muy reducida, corresponde modificar la sentencia y establecer que deberá cargar con el 80% de las costas de ambas instancias.
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