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D. E. I. N. c/ R. M.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada, pero modificó los montos resarcitorios elevando la incapacidad sobreviniente a $90.000 y el daño moral a $65.000. Respecto a los intereses, se aplicará la tasa activa desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago. Fundamentos principales:
- La responsabilidad está regida por el artículo 1113 párrafo 2° del Código Civil, siendo una presunción que recae sobre el creador del riesgo.
- La sentencia penal absolutoria no hace cosa juzgada en el proceso civil.
- No se acreditó eximente de responsabilidad por hecho de un tercero.
- Para la incapacidad, se utilizó una fórmula matemática considerando los ingresos, edad y porcentaje de incapacidad.
- Para el daño moral, se ponderaron las circunstancias personales del actor.
- Los intereses se devengaron a la tasa del 8% anual hasta el 1/8/2015 y luego a la tasa activa.

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