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NUÑEZ MARIA LUZ c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES (LINEA 59) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica y daño moral.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psiquica Responsabilidad concurrente Inoponibilidad de franquicias


- Actora: María Luz Núñez
- Demandados: Microómnibus Ciudad de Buenos Aires (Línea 59) y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica ($500.000) y daño moral ($500.000). Confirmó la distribución de responsabilidad en partes iguales entre los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el daño psíquico y el daño estético deben resarcirse de manera autónoma, más allá de la indemnización por daño moral. Respecto a la responsabilidad, ambos demandados actuaron con negligencia e impericia, por lo que deben responder de manera concurrente. Se confirma la inoponibilidad de las franquicias a la víctima.

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