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RODRIGUEZ, MARIA c/ ESPOSITO, RICARDO ARIEL Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La actora promovió demanda por reivindicación de un inmueble y daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que el cómputo de los daños y perjuicios se realice desde la fecha de cierre de la mediación.

Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Donacion Nulidad de acto juridico Canones locativos


¿Quién es el actor?

María Rodríguez
- Demandados: María Cristina Sio, Daniela Esther Esposito y Ricardo Ariel Esposito
- Objeto de la demanda: Reivindicación del inmueble sito en San Juan 3252/54/56 Unidad 64 del piso 5º y daños y perjuicios (cánones locativos)
- Decisión del tribunal: Se admite parcialmente la demanda, haciendo lugar a la acción reivindicatoria y al reclamo de daños y perjuicios. Se modifica el fallo de primera instancia estableciendo que el cómputo de los daños y perjuicios se realice desde la fecha de cierre de la mediación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La donación efectuada por la Sra. Scapparoni a favor de los Sres. Esposito no se perfeccionó por falta de aceptación de los donatarios, por lo que no tiene efectos legales.
- Si bien los demandados Esposito pudieron haber creído que tenían derecho sobre el inmueble por la donación, conocían la calidad de propietaria de la actora como heredera del Sr. Rodríguez.
- Debe modificarse el fallo para que el cómputo de los daños y perjuicios se realice desde la fecha de cierre de la mediación, momento en que la actora exteriorizó su reclamo.

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