G., R. M. c/ HEREDEROS DE S. E. A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra los herederos de su amiga fallecida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al entender que la actora había renunciado expresamente a cualquier derecho sobre la caja de seguridad y su contenido.
¿Quién es el actor?
R. M. G.
- Demandados: Herederos de S. E. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de U$S 20.000 que la actora afirmaba se encontraban en una caja de seguridad compartida con la fallecida S. E. A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El contrato de caja de seguridad es un contrato innominado que participa de las características del depósito, locación o servicio, y también es un contrato de adhesión.
- La naturaleza secreta de las cajas de seguridad dificulta la prueba de su contenido, por lo que cobra importancia la elaboración de presunciones.
- La actora había reconocido expresamente en el juicio sucesorio de S. E. A. que no tenía ningún derecho sobre la caja y su contenido, siendo este un acto propio que la perjudica.
- El tercer cotitular de la caja también negó que la actora tuviera algún derecho sobre lo depositado allí.
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