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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIV. CIV. OSECAC c/ LINEA 10 S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La obra social demandante reclamó el reembolso de los gastos médicos de su afiliada por un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La obra social OSECAC demandó a la empresa de transporte Línea 10 S.A. y a su aseguradora Mutual Rivadavia por el reembolso de los gastos médicos que cubrió por la atención de su afiliada Claudia Elizabeth Coliandro, quien sufrió lesiones en un accidente de tránsito cuando circulaba en bicicleta y fue embestida por un interno de la línea de colectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonar a la obra social la suma de $128.896,89 por los gastos médicos cubiertos. La aseguradora apeló. La Cámara confirmó la sentencia. Consideró que corresponde la subrogación legal de la obra social en los derechos de la víctima conforme el artículo 768 inc. 3 del Código Civil, ya que la obra social, al haber abonado los gastos por la atención médica de la afiliada, se convirtió en acreedora del responsable del hecho, a quien debe reembolsársele los montos erogados. Asimismo, la Cámara rechazó el planteo de la aseguradora respecto a la aplicación de la franquicia pactada en la póliza, por tratarse de intereses contrapuestos entre la aseguradora y la empresa demandada.

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