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BONGIOANNI, SONIA SANDRA c/ ASOCIACION CIVIL NAUTICO ESCOBAR COUNTRY CLUB Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

La actora promovió demanda para que se declare la inexigibilidad de una supuesta deuda por multas por infracciones al reglamento de normas urbanísticas y edificatorias. La Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Costas Propiedad horizontal Doctrina de los actos propios Seguridad juridica Multas Obligaciones propter rem


¿Quién es el actor?

Sonia Sandra Bongioanni
- Demandados: Asociación Civil Náutico Escobar Country Club y Consorcio de Propietarios Floresta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inexigibilidad de deuda por multas por infracciones al reglamento de normas urbanísticas y edificatorias

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda declarando que las deudas mencionadas no resultan exigibles a la actora ni a los sucesivos adquirentes del inmueble. Fundamentos principales:
- Las multas por infracciones reglamentarias tienen la naturaleza jurídica de obligaciones "propter rem", es decir, nacen exclusivamente de la ley y son transmisibles a los sucesivos adquirentes.
- Al momento de adquirir el inmueble, el consorcio no informó sobre la existencia de esas supuestas multas, por lo que no pueden ser exigibles a la actora ni a los futuros compradores, en aplicación de la doctrina de los actos propios.
- No se advierte la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la eximición de costas a la parte demandada.

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