MANUALE MATIAS HERNAN c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que los montos indemnizatorios y la tasa de interés eran adecuados.
Actor: Matías Hernán Manuele Demandado: Daniel Ramón Rodríguez, Expreso General Sarmiento SA y "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" Objeto: Indemnización por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La incapacidad para ser indemnizable debe estar probada y ser permanente, como secuela irreversible pues la inaptitud transitoria sin secuelas permanentes, no puede ser objeto de resarcimiento, en sí misma considerada, sino en sus efectos. (CNCiv, sala “E” 16-12-97 “Malvetti, María c/ Microómnibus Norte SA s/ Daños y Perjuicios”). La indemnización del daño psicológico se puede descomponer en dos ítems: el padecimiento en sí mismo y los gastos de un tratamiento (Cfr. Daray, Hernán, “Daño psicológico”, Astrea, Buenos Aires, 1995, págs. 143/144 y CNCiv. Sala M, “Pavón Raúl Atilio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2016”). La tasa de interés moratorio tiene una función moralizadora, de modo que debe contener algún plus que desaliente el incremento de la litigiosidad (conf. SCMendoza, en pleno, in re “Amaya c/ Boglioli” del 12/9/05, LL Gran Cuyo, 2005 –octubre, 911-Ty SS2005, 747-IMP2005-B, 2809).
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