SOSA CELIA VIOLETA Y OTROS c/ HUANG XINGHUO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
- Quién demanda: Rodolfo José Gabriel Ayala y Darío Gastón Camacho.
¿A quién se demanda?
Xinguo Huang, Xiquan Huang y "Caja de Seguros S.A.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes: "El hecho que motivó el proceso sucedió el día 24 de marzo de 2012 a las 18 horas aproximadamente. Ambos actores circulaban a bordo de la motocicleta Gilera FX 125 , dominio 616 HWE, conducida por Camacho por la calle Sudamérica de la localidad de Rafael Castillo, cuando entre las calles Grandville y Drago fueron embestidos por el automóvil Chevrolet Astra, dominio KPH 984, a mando del demandado que intentaba salir de un garaje." "La juez de grado, analizó la cuestión a la luz de las previsiones del art. 1113 del Código Civil y por no haber los demandados desvirtuado las presunciones allí dispuestas, los condenó en la medida que luego dispuso." "Entiendo que no se han dado razones suficientes para apartarme del dictamen y habré de valorar las conclusiones periciales en los términos del art. 477 del Código Procesal." "En ese orden de ideas estimando adecuado valorar que el Sr. Ayala tenía 16 año al momento del hecho, había dejado la escuela secundaria y vivía con sus padres y hacia changas de vendedor ambulante y albañil (fs. 284) y el Sr. Camacho tenía 19 años, había terminado el colegio primario y hacia changas como ayudante de mecánica de automóvil (fs. 295) 2) se considerará el salario mínimo vital y móvil ya que no se han acreditado los ingreso 3)Asu vez, corresponde considerar una tasa de descuento que dada la actual coyuntura económica estimo razonable en un 5% anual que representaría el adelanto por las sumas futuras, equivalente a la que se podría obtener de una inversión a largo plazo, 4) como así el período a computarse que estaría dado hasta la edad productiva (75 años), 5) los porcentajes de incapacidad atribuidos conforme lo señalado precedentemente que no serán tomados en su totalidad conforme el pronostico favorable que presenta su evolución, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Civil, estimo que las sumas otorgadas en la
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