R, A c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (LINEA 44) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el interno 223 de la línea 44. La Cámara Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda, por considerar que no se acreditó suficientemente la calidad de pasajera de la actora.
- Actora: Agustina Rodríguez
- Demandada: Dota S.A. de Transporte Automotor (Línea 44) y su aseguradora Argos Mutual
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito en el colectivo de la línea 44.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la demanda por considerar que la actora no logró acreditar suficientemente su calidad de pasajera al momento del hecho. La Cámara entendió que los indicios aportados no resultaban aptos para tener por probada dicha condición.
Fundamentos principales:
- El art. 7 del Código Civil y Comercial establece que debe aplicarse la normativa vigente al momento del hecho, por lo que corresponde aplicar el Código de Comercio y no el nuevo código.
- Para que opere la presunción del art. 184 del Código de Comercio, la actora debía acreditar la ocurrencia del hecho y sus circunstancias, lo cual no logró.
- Los indicios aportados, como el testimonio de otra pasajera y la atención médica en el mismo hospital, no resultan suficientes para tener por probada la calidad de pasajera de la actora.
- No se ofreció prueba informativa del SAME sobre el traslado de la actora, ni existe constancia de su condición de pasajera.
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