M. C. A. c/ C. M. V. s/TENENCIA DE HIJOS
El progenitor apeló la sentencia que otorgó el cuidado personal compartido de la hija. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión al considerar que no se acreditaron razones graves que justifiquen la modalidad excepcional de cuidado personal unilateral.
Que se otorgue al actor el cuidado personal unilateral de la hija M. A. M.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que estableció el cuidado personal compartido de la hija por ambos progenitores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal consideró que no se acreditaron razones graves que justifiquen excepcionar la regla del cuidado personal compartido prevista en el nuevo Código Civil y Comercial.
- Destacó que el informe psicológico indica que ambos progenitores tienen una base de personalidad sana y que la niña presenta conductas adaptativas e integradas, sin problemas de comportamiento, bajo el actual régimen de cuidados compartidos.
- Señaló que cualquier cambio en el régimen de vida de los menores debe evitarse salvo razones graves, lo que no se verificó en el caso.
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