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C. K. L. c/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente y confirmando los restantes rubros.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Transporte publico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora C. K. L. demandó a Microómnibus Primera Junta S.A. por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito mientras era pasajera de uno de sus colectivos.
- La Cámara aplicó el régimen de responsabilidad objetiva del art. 184 del Código de Comercio, al estar comprometida la obligación de seguridad que rige en el contrato de transporte, sin que la demandada lograra acreditar alguna causal de exoneración.
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la indemnización en $30.000, aplicando una fórmula que permita cubrir la disminución de la aptitud de la actora. En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó la suma de $20.000.
- Sobre los intereses, se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el inicio de la mora y hasta el 1/8/2015 (entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial), y desde entonces la tasa establecida por el Banco Central.

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