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GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTROS c/ TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido durante un viaje de egresados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la empresa explotadora del complejo invernal, pero redujo los honorarios profesionales.

Accidente Relacion de consumo Deber de seguridad Responsabilidad del proveedor Deber de informacion Asuncion de riesgos Esqui Viaje de egresados

Daños y perjuicios por accidente sufrido por la hija de los actores durante un viaje de egresados organizado por la empresa de turismo

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma la responsabilidad atribuida al complejo invernal Piedras Blancas SRL, al no haber adoptado las medidas de seguridad y supervisión adecuadas para evitar el accidente. Se reducen algunos honorarios profesionales. Fundamentos principales:
- La empresa organizadora del viaje de egresados y el complejo invernal donde ocurrió el accidente son proveedores de servicios al consumidor, por lo que les resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.
- Piedras Blancas SRL incumplió su deber de información y de seguridad para con los jóvenes participantes, que eran inexpertos en la práctica del esquí.
- No se probó de manera concluyente que el accidente haya sido causado por culpa exclusiva de la víctima, por lo que la empresa no logró eximirse de responsabilidad.
- Si bien el esquí implica asumir ciertos riesgos, en el caso de menores de edad que no fueron debidamente instruidos y supervisados, el proveedor del servicio no puede liberarse alegando esa asunción de riesgos.

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