Z. C. E. c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló el rechazo de su demanda por daños contra Google y Yahoo por la vinculación de su nombre e imagen a sitios web de contenido sexual. La Cámara confirmó la sentencia que consideró que las demandadas actuaron diligentemente al bloquear los contenidos una vez notificadas.
Daños por el uso no autorizado de su imagen y vulneración de derechos personalísimos al vincularla con sitios web de contenido sexual/pornográfico. Solicitó cese definitivo de esa vinculación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que no hubo negligencia de las demandadas, que actuaron diligentemente al bloquear los contenidos denunciados una vez notificadas. No se acreditó que Google haya omitido bloquear contenidos lesivos luego de ser notificada.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema estableció que los motores de búsqueda responden por contenidos dañosos cuando, teniendo conocimiento efectivo de su ilicitud, no despliegan un actuar diligente. Hay conocimiento efectivo cuando el daño es manifiesto y grosero, no cuando es opinable y requiere esclarecimiento judicial.
- En este caso, la actora no acreditó haber notificado previamente a las demandadas sobre los contenidos lesivos, sino que solicitó directamente una medida cautelar. Ante cada denuncia, Google procedió a bloquear los sitios web cuestionados, demostrando diligencia.
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