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Q., L.J. c/ B. , J. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y confirmó los montos indemnizatorios fijados por la incapacidad física y psicológica, pero modificó la tasa de intereses aplicable.

Accidente de transito Dano moral Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica


¿Quién es el actor?

Q.L.J.
- Demandados: B.J.D. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando los montos indemnizatorios por incapacidad física y psicológica, pero modificando la tasa de intereses aplicable. La pericia médica concluyó que el actor presentaba incapacidad física del 12% y psicológica del 10% como consecuencia del accidente. La Cámara consideró razonable los montos fijados por el juez de primera instancia en concepto de incapacidad física ($90.000), incapacidad psicológica ($40.000) y gastos de tratamiento psicológico ($16.800). Respecto al daño moral, la Cámara consideró que el monto fijado resultaba una razonable indemnización. En cuanto a los intereses, la Cámara estableció que aquellos devengados hasta la sentencia de primera instancia se calcularán a una tasa del 8% anual, mientras que los posteriores se determinarán según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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