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B, N G c/ LA CENTRAL DE ESCOBAR SA LINEA 520 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica, gastos y daño moral.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Incapacidad psiquica Franquicia Contrato de seguro


¿Quién es el actor?

Nilda Graciela Bustos

¿A quién se demanda?

La Central de Escobar S.A. Línea 520 y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica a $70.000, gastos a $20.000 y daño moral a $40.000. Declaró inoponible la franquicia a la actora. La jueza Guisado consideró que el monto por incapacidad psíquica era insuficiente, ya que si bien el perito estimó 15% de incapacidad, se ponderaron otros antecedentes personales de la actora para fijar el monto. Respecto a los gastos médicos, la jueza entendió que el monto era reducido dada la necesidad de tratamiento psicológico. En cuanto al daño moral, señaló que se trata de una prueba "in re ipsa" que surge de los hechos y que el monto fijado era reducido. La jueza Castro adhirió al voto de Guisado, pero discrepó en la inoponibilidad de la franquicia a la actora. Considera que conforme la doctrina de la Corte Suprema, las cláusulas del contrato de seguro son oponibles al tercero damnificado.

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