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C..L.D.L. c/ S.P.M. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió demanda por incumplimiento de contrato contra el escribano para que inscriba una escritura de compraventa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al escribano inscribir la escritura.

Responsabilidad civil Buena fe Cumplimiento de contrato Escribano Inscripcion registral


¿Quién es el actor?

C.L.D.L.

¿A quién se demanda?

S.P.M. (escribano)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obligar al escribano a inscribir la escritura traslativa de dominio n° 110 de fecha 22/04/2015 sobre una unidad funcional, cochera y baulera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al escribano inscribir la escritura en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ejecución por un tercero a su costa. Impuso las costas del proceso al escribano demandado. Fundamentos relevantes:
- El escribano tiene la obligación de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad dentro de los 45 días del otorgamiento, a fin de asegurar la prioridad registral.
- La omisión del escribano de presentar la escritura a inscripción genera su responsabilidad civil, que puede exigirse a través de una acción de cumplimiento de la prestación, más allá de que también pueda generar responsabilidad por daños.
- La inscripción de la escritura no convalida un título nulo ni subsana sus eventuales vicios, por lo que debe ordenarse independientemente de las cuestiones penales que se investiguen.
- La actitud del escribano de negarse a inscribir la escritura que él mismo autorizó es reñida con la buena fe contractual.

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