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C. B., E. c/ G., D.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, con la aclaración de que la responsabilidad debe distribuirse por partes iguales entre los demandados.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad Transporte de pasajeros Obligacion de seguridad Responsabilidad concurrente


¿Quién es el actor?

E.C.B.
- Demandados: D.G., U.T. de E. y su citada en garantía M.S. de S.M., y L. (motociclista)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados, con la aclaración de que la responsabilidad debe distribuirse por partes iguales entre ellos. Fundamentos principales:
- La responsabilidad de la empresa de transporte es de naturaleza objetiva, fundada en la obligación de seguridad que comprende las etapas de ascenso y descenso de los pasajeros.
- El conductor del colectivo incumplió la obligación de detener el vehículo junto al cordón para permitir el descenso seguro de la pasajera.
- El motociclista avanzó por la derecha del colectivo, infringiendo las normas de tránsito.
- Ambos demandados concurrieron causalmente a la producción del daño, por lo que deben responder de manera concurrente ante la víctima.
- El monto indemnizatorio por incapacidad y daño moral fijado en primera instancia es adecuado y acorde al principio de reparación plena.
- Corresponde aplicar la tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y luego la tasa activa.

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