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PIRES, MARIA ALDEGUNDES DA CONCEPCION c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó por incumplimiento de contrato de locación, pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, validando la facultad de la locataria de rescindir anticipadamente el contrato.

Costas Incumplimiento contractual Contrato de locacion Rescision anticipada Facultad resolutoria


¿Quién es el actor?

María Aldegundes Da Concepción Pires

¿A quién se demanda?

Telecom Personal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de locación

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por cumplimiento contractual, ya que las partes habían pactado una cláusula que permitía a la locataria rescindir el contrato después de 1 año, previa notificación con 60 días de anticipación, sin derecho a indemnización. La Cámara confirmó este rechazo, considerando que la locataria ejerció válidamente esa facultad de rescisión anticipada, por lo que la invocación del art. 1204 del Código Civil por parte de la actora no obsta a esa facultad. Si bien se admitió el reclamo de intereses y energía eléctrica adeudados, se impusieron las costas en un 80% a la actora por haber sido sustancialmente vencida.

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