GIOIOSA HUGO ENRIQUE c/ SALSAMENDI LUIS MARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Abogada demandada no fue responsable por imposibilidad de cobro de acuerdo alcanzado por el abogado codemandado. Cámara confirmó sentencia que la eximió de responsabilidad.
Indemnización por daños y perjuicios por no haber percibido el monto del acuerdo transaccional celebrado en un juicio anterior
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda contra la abogada Lapiedra, entendiendo que la imposibilidad de cobrar el acuerdo se debió exclusivamente a la conducta del abogado Salsamendi, y no a una omisión de Lapiedra. El tribunal consideró que no se acreditó la relación causal entre el actuar de Lapiedra y el perjuicio sufrido por el actor.
Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad civil de los abogados se limita a la pérdida de la posibilidad de obtener el triunfo en el litigio, no al resultado del juicio en sí.
- El daño indemnizable nunca puede coincidir con la pretensión del cliente, sino con la frustración de su chance de éxito.
- No se acreditó que la eventual omisión de Lapiedra haya sido la causa determinante de la imposibilidad de cobrar el acuerdo, sino que fue la conducta de Salsamendi.
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