G.R. D.Y OTRO c/ G. N.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.
Daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre la motocicleta del actor y el vehículo del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la atribución de responsabilidad al demandado, pero se reduce el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.
- Fundamentación:
- La Cámara aplicó la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil para el caso de colisión entre un vehículo automotor y un motociclo.
- Consideró que la versión del testigo inmediato al hecho tiene mayor relevancia que la declaración posterior del demandado.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el tribunal determinó que correspondía indemnizar tanto la incapacidad como el tratamiento recomendado, reduciéndolos a montos más equitativos.
- En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa activa del Banco Nación a partir de la mora, con la salvedad de la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia.
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