ARIAS, LUCIA SUSANA c/ AZUL SATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y confirmó parcialmente la condena a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lucía Susana Arias
¿A quién se demanda?
Azul S.A.T.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito cuando la actora descendía de un colectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la atribución de responsabilidad a la empresa de transporte por incumplimiento del deber de seguridad, y ajustó algunos montos indemnizatorios correspondientes a incapacidad física y psicológica, y daño moral. Revocó la inoponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El transportador es responsable por los daños que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato.
- La actora acreditó su condición de pasajera y el nexo causal entre el hecho y los daños. Correspondía a la demandada probar las eximentes de responsabilidad, lo cual no logró.
- La indemnización por incapacidad física y psicológica debe apreciar la edad, ocupación y características personales de la víctima, más allá de los porcentajes de incapacidad.
- El daño moral se indemniza por la sola comisión del hecho dañoso, sin necesidad de acreditar su entidad.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que configure un enriquecimiento indebido.
- La franquicia es oponible al tercero damnificado, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema.
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