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C. L., H. c/ P. S., M. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

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Daños y perjuicios por un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó la responsabilidad de los demandados a la luz de la doctrina plenaria "Valdez".
- Si bien no hubo secuelas físicas permanentes, los peritos determinaron incapacidad psíquica del 20% para U. y 10% para C.
- Para calcular la incapacidad se utilizó una fórmula matemática conforme lo dispuesto en el art. 1746 CCyC.
- El daño moral se fijó ponderando las circunstancias personales de las víctimas y la afectación a sus derechos de la personalidad.
- Se confirmó el monto por gastos de reparación y privación de uso del vehículo.
- Los intereses se calcularon conforme la tasa activa del Banco Nación, con variación según la entrada en vigencia del CCyC.

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