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D. E. S. c/ J. J.L.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios tras sufrir lesiones por un ladrillo lanzado contra el vehículo en el que viajaba. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el hecho fue imprevisible e inevitable para el transportista.

Danos y perjuicios Deber de seguridad Responsabilidad Pasajero Transporte Ladrillo Imprevisible Inevitable

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora D.E.S. demandó a los codemandados J.J.L. (chofer) y M.A.H. (propietario del vehículo) por los daños sufridos el 13/9/2009 cuando, mientras viajaba como pasajera en el asiento del acompañante del remise Renault 19 conducido por J.J.L., recibió un fuerte impacto en la cara provocado por un ladrillo lanzado desde afuera que rompió el vidrio. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el daño fue producido por el hecho de un tercero, lo cual constituye un evento imprevisible e inevitable para los demandados. La actora apeló, alegando el deber de seguridad del transportista. Sin embargo, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, citando jurisprudencia que distingue estos hechos de los ocurridos en el transporte ferroviario, donde la empresa tiene mayor poder de control y vigilancia. Señaló que en el transporte terrestre por remise, al igual que en el de ómnibus, el hecho dañoso producido por un tercero resulta imprevisible e inevitable para el transportista, quien carece de jurisdicción para prevenir actos delictivos de esa naturaleza. Tampoco consideró relevante la rebeldía de uno de los codemandados, por cuanto los hechos se encontraban acreditados.

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