E. M.E. c/ B. V. P. s/SEPARACION DE BIENES
La actora demandó la separación de bienes conyugales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia y calificó como ganancial el inmueble y como propio de la actora el rodado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora M. E. E. demandó a su cónyuge V. P. B. la separación de bienes conyugales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que el rodado Chevrolet S10 pertenece a la actora y que el inmueble ubicado en Honduras 1263, Derqui, es ganancial. La actora apeló, alegando que el inmueble fue adquirido por donación de su padre y debía ser calificado como bien propio. Por su parte, el demandado apeló la calificación del rodado como bien propio de la actora. La Cámara confirmó la sentencia. Respecto del inmueble, consideró que la actora no logró acreditar que los fondos utilizados para su adquisición pertenecían a su padre, por lo que correspondía estarse a la escritura que lo calificó como bien ganancial. En relación al rodado, si bien fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, correspondía excluirlo de la comunidad dado que la adquisición fue posterior a la separación de hecho, aplicando la doctrina plenaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: