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N. W. G. c/ M. L. E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor impugnó el rechazo de la demanda por daños sufridos como pasajero de un taxi. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia al considerar que el hecho fortuito de un tercero ajeno rompió el nexo causal.

Responsabilidad objetiva Nexo causal Obligacion de seguridad Caso fortuito Hecho de tercero

El actor W.G.N. demandó a L.E.M., propietaria del taxi en el que viajaba como pasajero, y a su aseguradora, por los daños sufridos en un accidente. El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar acreditada la eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero ajeno. El actor apeló. La Cámara confirmó la sentencia al entender que la invasión intempestiva y a alta velocidad del carril contrario por parte del conductor del otro vehículo implicó un hecho de un tercero que rompió el nexo causal, eximiendo de responsabilidad a la demandada. Señaló que si bien el transportista tiene una obligación de seguridad objetiva, ello no significa una responsabilidad absoluta que no admita eximentes como el caso fortuito.

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