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R.P. A.A. c/ MICROOMNIBUS TIGRE SA (LINEA 204) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su bicicleta y un ómnibus. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, aplicando la prioridad de paso del vehículo que circulaba por la derecha.

Accidente de transito Prioridad de paso Testigo Presuncion de responsabilidad Colision Eximentes Vehiculo automotor Bicicleta

Daños y perjuicios por accidente de tránsito entre bicicleta y ómnibus
- Decisión: Se rechaza la demanda
- Fundamentos:
- La jurisprudencia estableció que en accidentes de tránsito por colisión de vehículos rige la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil, correspondiendo a cada parte probar las eximentes.
- En intersecciones sin señalización semafórica, la prioridad de paso corresponde al vehículo que circula por la derecha, conforme los arts. 41 de la Ley 24.449 y 57 de la Ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires.
- En el caso, el ómnibus que circulaba por la calle Cabildo (a la derecha) tenía prioridad de paso sobre la bicicleta que circulaba por la calle Falco, por lo que el actor debió ceder el paso sin hacerlo.
- El testimonio del testigo R. no resulta esclarecedor, por haber sido omitido en el proceso penal.

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