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D. R., R.C. c/ S. D. O. M. U. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó el pago de trabajos realizados en un edificio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de reconocimiento del pago parcial por la demandada.

Intereses Responsabilidad contractual Cobro Trabajos Subcontratista Certificado de obra


¿Quién es el actor?

R. C. D. R.

¿A quién se demanda?

S. d. O. M. U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero correspondientes al certificado N° 18 por trabajos realizados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando la responsabilidad del demandado pero modificando el punto de partida de los intereses. Los fundamentos principales son:
- Existe una relación contractual entre las partes a través de un subcontrato, por lo que el actor tiene legitimación activa para demandar al dueño de la obra.
- Se acreditó la realización de los trabajos por parte del actor, en base a las certificaciones y declaraciones del director de obra.
- El demandado no logró probar las irregularidades alegadas en la ejecución de la obra.
- Los intereses deben computarse desde el reconocimiento por el demandado del pago parcial del certificado N° 18, en julio de 2012, y no desde la notificación de la demanda.

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