D. R., R.C. c/ S. D. O. M. U. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó el pago de trabajos realizados en un edificio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de reconocimiento del pago parcial por la demandada.
- Actor: R. C. D. R.
- Demandado: S. d. O. M. U.
- Objeto: Cobro de sumas de dinero correspondientes al certificado N° 18 por trabajos realizados.
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando la responsabilidad del demandado pero modificando el punto de partida de los intereses.
Los fundamentos principales son:
- Existe una relación contractual entre las partes a través de un subcontrato, por lo que el actor tiene legitimación activa para demandar al dueño de la obra.
- Se acreditó la realización de los trabajos por parte del actor, en base a las certificaciones y declaraciones del director de obra.
- El demandado no logró probar las irregularidades alegadas en la ejecución de la obra.
- Los intereses deben computarse desde el reconocimiento por el demandado del pago parcial del certificado N° 18, en julio de 2012, y no desde la notificación de la demanda.
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