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S., N. A. c/ B., M. A. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

La accionada apeló la sentencia que declaró el carácter ganancial de los inmuebles y dispuso el pago de un canon locativo. La Cámara Civil confirmó la resolución y desestimó los agravios de la demandada.

Canon locativo Bienes gananciales Liquidacion sociedad conyugal Hogar conyugal Grave perjuicio


- Actor: S. N. A.
- Demandado: B. M. A.
- Objeto: Liquidación de sociedad conyugal
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que: 1) Declaró que los inmuebles de la calle Condarco y de José C. Paz revisten carácter de gananciales y deben ser liquidados en partes iguales; 2) Dispuso que M. A. B. debe abonar un canon locativo del 50% del valor de alquiler del inmueble de Condarco. La Cámara señaló que no se acreditó el grave perjuicio que la venta del inmueble le ocasionaría a la demandada, por lo que correspondía desestimar sus agravios sobre la exclusión de ese bien de la liquidación. Respecto al canon locativo, la Cámara tuvo por desierto el recurso de la apelante, al considerar que no articuló una crítica concreta y razonada de esa parte de la sentencia.

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