GARAVENTA, MARIA EUGENIA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Actor: María Eugenia Garaventa
- Demandados: Empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A., Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto: Reparación de los daños sufridos en un accidente de tránsito mientras viajaba como pasajera en un colectivo.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A. y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar a la actora $531.800 por incapacidad sobreviniente y daño moral. Rechazó la demanda contra Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y su aseguradora.
- Fundamentos:
- El transportador tiene una obligación de seguridad de conducir al pasajero sano y salvo a destino. Acreditado el contrato de transporte y el daño durante el viaje, se presume la responsabilidad del transportista, quien debe acreditar la ruptura del nexo causal.
- En el caso, la sentencia de primera instancia alcanzó firmeza respecto a la responsabilidad de la empresa Bernardino Rivadavia S.A.T.A., por lo que correspondía confirmar este aspecto.
- Respecto a los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, si bien la Cámara los consideró escasos, confirmó los fijados en primera instancia por aplicación del principio de reformatio in peius.
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