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BECERRA SERGIO ENRIQUE c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.C.I.F.I.(LINEA 168) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirma el rechazo de la demanda por daños y perjuicios contra la empresa de colectivos, al considerar que la culpa exclusiva de la víctima interrumpió el nexo causal.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Culpa exclusiva victima

Daños y perjuicios por accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara confirma el rechazo de la demanda. Considera que la conducta de la víctima, quien embistió al colectivo por detrás, interrumpió el nexo causal y lo exime de responsabilidad a los demandados.
- Fundamentos: "Es claro que ante la frenada del colectivero, la motocicleta no guardaba una distancia prudente ni previsora con el vehículo que la precedía en la marcha y –por ende –es evidente que el actor no tenía el dominio de su rodado. (art.50 de la ley 24.449). La víctima no desenvolvió una conducta acorde a las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art.512 del Código Civil ) y fue su conducta la que se alzó como causa eficiente del hecho dañoso, teniéndose así por demostrada una eximente de responsabilidad a favor de los accionados (art.1111 del Código Civil)."

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