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BECERRA SERGIO ENRIQUE c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.C.I.F.I.(LINEA 168) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirma el rechazo de la demanda por daños y perjuicios contra la empresa de colectivos, al considerar que la culpa exclusiva de la víctima interrumpió el nexo causal.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Culpa exclusiva victima

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el rechazo de la demanda. Considera que la conducta de la víctima, quien embistió al colectivo por detrás, interrumpió el nexo causal y lo exime de responsabilidad a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es claro que ante la frenada del colectivero, la motocicleta no guardaba una distancia prudente ni previsora con el vehículo que la precedía en la marcha y –por ende –es evidente que el actor no tenía el dominio de su rodado. (art.50 de la ley 24.449). La víctima no desenvolvió una conducta acorde a las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art.512 del Código Civil ) y fue su conducta la que se alzó como causa eficiente del hecho dañoso, teniéndose así por demostrada una eximente de responsabilidad a favor de los accionados (art.1111 del Código Civil)."

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