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S.S.V. Y OTROS c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores apelaron la sentencia que rechazó su demanda indemnizatoria por daños y perjuicios sufridos en un centro comercial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, condenando a la empresa Cencosud S.A. al pago de una indemnización por considerarla responsable de los daños ocasionados por la falta de seguridad en el establecimiento.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Relacion de consumo Consumidor Derecho a la seguridad Inseguridad Seguridad en centros comerciales Riesgo empresario


- Quién demanda: S.S.V. y otros.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. y otros, incluyendo a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un incidente ocurrido en el centro comercial "Plaza Oeste", donde el hijo menor de los actores fue herido por un disparo durante una pelea.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se condenó a Cencosud S.A. a pagar una indemnización total de $490,000, distribuida entre los padres y el menor afectado, más intereses y costas de ambas instancias. La condena también alcanza al tercero E.M.B., quien efectuó el disparo. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de la Cámara destaca que la seguridad es un servicio que brinda el centro comercial, y que los daños sufridos por la falta de seguridad no pueden considerarse ajenos a la relación de consumo. "La seguridad que se debe al consumidor o usuario (art. 42, Constitución Nacional, y 5 ley 24.240). O el derecho a la seguridad, a la integridad psicofísica, en palabras del Código Civil y Comercial." "De modo que la 'seguridad' es parte del giro económico de la empresa centro comercial que ofrece y vende a los clientes comerciantes, y también a los consumidores finales, un factor de atracción comercial, social, y motivo diferencial para que los consumidores (siquiera potenciales) vayan a estos establecimientos." Se concluye que la empresa no cumplió con su oferta de seguridad personal, lo que generó un daño moral significativo a la familia.

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