STRAMAZZO MARIA ELENA c/ CENTRO OFTALMOLOGICO DR FERNANDEZ SASSO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora apela los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara modifica algunos de los honorarios regulados, aplicando los criterios arancelarios y las pautas que deben considerarse para fijar las retribuciones.
- Actora: María Elena Stramazzo
- Demandados: Centro Oftalmológico Dr. Fernández Sasso y otros
- Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones
- Decisión: La Cámara modifica algunos de los honorarios regulados en primera instancia a favor de varios profesionales, confirmando otros. Establece que los honorarios de los profesionales deben ser remunerados conforme a las pautas de los respectivos aranceles y las tareas realizadas, sin estar sujetos al tope del 25% previsto en el Código Civil y Comercial. También modifica la retribución del mediador, aplicando el decreto vigente al momento de la determinación.
Fundamentos principales:
- Los honorarios de los profesionales revisten carácter alimentario, por lo que deben ser remunerados adecuadamente conforme a los aranceles y las tareas realizadas.
- El art. 730 del Código Civil y Comercial no establece un tope para los honorarios, sino que se refiere a la responsabilidad por las costas.
- Para determinar los honorarios, deben considerarse las pautas arancelarias, el tiempo y complejidad de la causa, y el desempeño de los profesionales conforme a sus obligaciones éticas y profesionales.
- La retribución del mediador debe fijarse conforme a la normativa vigente al momento de la determinación, no a la vigente cuando se realizaron sus trabajos.
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