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IPISALE, HAYDEE CONCEPCION c/ JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS AS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y ordenó al juez de origen pronunciarse sobre el prorrateo de los honorarios regulados de conformidad con el artículo 730 del Código Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion de sentencia Art 730 ccyc Prorrateo


- Actor: Haydee Concepción Ipisale
- Demandado: Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto: Daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había desestimado el prorrateo de honorarios efectuado por la demandada AYSA S.A. conforme el art. 730 del Código Civil y Comercial. La Cámara consideró que dicha cuestión debe ser resuelta por el juez de origen en la etapa de ejecución de sentencia y no al tratar las apelaciones contra las regulaciones de honorarios. Los fundamentos más relevantes fueron:
- El art. 730 del CCyC establece que si las regulaciones de honorarios superan el 25% del monto de la condena, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios.
- Corresponde que las cuestiones en torno a la aplicación de esta norma sean tratadas en la etapa de ejecución de sentencia y no al resolver las apelaciones de honorarios.
- Por lo tanto, el juez de origen debe expedirse sobre el prorrateo de los honorarios regulados y firmes, previa sustanciación con los interesados.

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