IPISALE, HAYDEE CONCEPCION c/ JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS AS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y ordenó al juez de origen pronunciarse sobre el prorrateo de los honorarios regulados de conformidad con el artículo 730 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Haydee Concepción Ipisale
¿A quién se demanda?
Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había desestimado el prorrateo de honorarios efectuado por la demandada AYSA S.A. conforme el art. 730 del Código Civil y Comercial. La Cámara consideró que dicha cuestión debe ser resuelta por el juez de origen en la etapa de ejecución de sentencia y no al tratar las apelaciones contra las regulaciones de honorarios.
Los fundamentos más relevantes fueron:
- El art. 730 del CCyC establece que si las regulaciones de honorarios superan el 25% del monto de la condena, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios.
- Corresponde que las cuestiones en torno a la aplicación de esta norma sean tratadas en la etapa de ejecución de sentencia y no al resolver las apelaciones de honorarios.
- Por lo tanto, el juez de origen debe expedirse sobre el prorrateo de los honorarios regulados y firmes, previa sustanciación con los interesados.
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