FRANCO ARZAMENDIA ADELA c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL.ROCA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el accionar vandálico de un tercero es un hecho imprevisible e inevitable que exime de responsabilidad al transportista.
La actora, Adela Franco Arzamendia, demandó a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario ocurrido el 10 de enero de 2007. Según la versión de la actora, mientras viajaba en el tren recibió el impacto de una piedra arrojada desde el exterior, lo que le provocó lesiones de gravedad. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara de Apelaciones confirmó dicho rechazo, considerando que si bien la actora acreditó su condición de pasajera, no se probó suficientemente la relación causal entre ese carácter y el daño sufrido por la piedra arrojada desde el exterior. Los jueces sostuvieron que el vandalismo y la violencia en el transporte público son manifestaciones de la desintegración cultural y social que no pueden preverse ni evitarse por los transportistas, quienes no pueden ser responsabilizados como "guardianes del orden social". Consideraron que los hechos vandálicos imprevisibles y fortuitos constituyen un caso de fuerza mayor que exime de responsabilidad al transportista.
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