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MONTALVO, SILVINA Y OTRO c/ PEREIRAOLA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Sociedades de hecho dedicadas al mantenimiento de espacios verdes demandaron a una empresa por falta de pago. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la decisión de primera instancia y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Civil.

Competencia Relacion contractual Sociedad de hecho Mantenimiento de espacios verdes Justicia nacional en lo civil

Las actoras Silvina Montalvo e Inés Elena De Olavarrieta, conformando la sociedad de hecho "B.A. Paisajismo", iniciaron demanda de cobro de sumas de dinero por $233.500 contra Pereiraola S.A. por incumplimiento de un acuerdo de mantenimiento de espacios verdes en un emprendimiento llamado "Greenville Polo & Resort" ubicado en Hudson, Partido de Berazategui. El juez de primera instancia se declaró incompetente. La Cámara revocó esa decisión, considerando que se trata de una relación contractual entre profesionales (paisajistas) y sus clientes, la cual está contemplada en el art. 43 inc. c) del decreto ley 1285/58 que atribuye competencia a la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal. El tribunal fundamentó que para determinar la competencia se debe indagar la naturaleza de la pretensión, su origen y la relación de derecho entre las partes.

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