N. P.J. Y OTRO c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. Y DE S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral, tratamiento médico y psicológico, y asistencia médica y farmacia.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral, tratamiento médico y psicológico, y asistencia médica y farmacia a favor de N.P.
- Fundamentos:
- La Cámara consideró que el monto fijado por incapacidad física y psicológica de N.P. era adecuado, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones, la edad, y la incidencia en su vida de relación.
- Respecto a los gastos de tratamiento médico y psicológico, se elevó el monto a $28.000, considerando los valores otorgados habitualmente por la Sala.
- En cuanto a los gastos médicos, de farmacia y traslados, la Cámara fijó un monto de $4.000, en atención a la jurisprudencia que ha prescindido de la exigencia de prueba concreta de estos gastos.
- Por el daño moral sufrido por N.P., la Cámara elevó el monto a $55.000, considerando los padecimientos y secuelas físicas y psíquicas.
- Respecto a D.C.A., se confirmó la procedencia de la indemnización por daño moral, aun cuando no acreditó secuelas, debido a los golpes y lesiones sufridos.
- En cuanto a la franquicia del seguro, la Cámara la declaró inoponible a la víctima, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema que revocó el fallo plenario que establecía su oponibilidad.
- Sobre los intereses, la Cámara dispuso la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, salvo el período hasta la sentencia en que se aplicará una tasa del 8% anual.
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