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C. V., N. P. c/ EXPRESO 9 DE JULIO S.A. (LINEA DE COLECTIVO 247) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, aumentando el monto por incapacidad pero admitiendo la oponibilidad de la franquicia pactada.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad Franquicia de seguro

Daños y perjuicios por accidente de tránsito al descender de un colectivo
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia, estableciendo $40.000 por incapacidad (en lugar de $55.288), admitiendo la oponibilidad de la franquicia pactada y confirmando lo demás. Los fundamentos principales fueron:
- Respecto a la incapacidad física del 6% determinada por el perito, se consideró que debe tomarse en cuenta la disminución de la aptitud de la actora para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria.
- Sobre el daño moral, se entendió que debe presumirse un padecimiento espiritual por el accidente y sus secuelas.
- En cuanto a la franquicia del seguro, se consideró que la Corte Suprema ha descalificado la doctrina plenaria que la declaraba inoponible a la víctima, por lo que corresponde admitir su aplicación.
- Los intereses deben liquidarse conforme a la doctrina del plenario "Samudio de Martínez".

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