H., G. D. c/ E. DE T. P. DE M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de abril de 2012.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada pero modificó los montos indemnizatorios. Redujo la indemnización por "daño físico" a $210.000, por "daño psíquico" a $100.000 y por "daño moral" a $130.000. Declaró oponible la franquicia al actor y modificó el cálculo de los intereses.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el testimonio único del testigo M.S. fue suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de la demandada, dado que fue convincente y no fue desvirtuado por otras pruebas.
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara redujo los montos fijados en primera instancia por considerar que las sumas eran elevadas, ponderando la edad del actor, su situación socioeconómica y las secuelas descriptas por los peritos.
- En cuanto al daño moral, la Cámara lo incrementó a $130.000 por considerar insuficiente el monto otorgado en primera instancia, atendiendo a la entidad de las lesiones y tratamientos sufridos por el actor.
- En relación a la franquicia, la Cámara la declaró oponible al actor, aplicando la doctrina del fallo plenario "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A.".
- Sobre los intereses, la Cámara aplicó una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa activa del Banco Nación.
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