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G. E. N. c/ E. N. E. M. G. DEL E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de supuesta mala praxis médica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda.

Responsabilidad medica Consentimiento informado Mala praxis Infeccion Eventroplastia


- Actora: G. E. N.
- Demandados: E. N. –E. M. G. del E. (EMGNE), Instituto Obra Social del E. (IOSE), G. R., F. B. y J. P. G.
- Objeto: Reclamación por daños y perjuicios derivados de supuesta mala praxis médica en una cirugía de eventroplastía y dermolipectomía.
- Decisión: Se rechazó la demanda. Los informes periciales no acreditaron mala praxis médica ni nexo causal entre la atención y los daños sufridos por la actora. La infección sufrida se consideró de origen endógeno. Fundamentos:
- El principio rector es que el paciente debe acreditar la relación causal entre el daño y la actuación negligente del médico.
- La prueba pericial médica es la más relevante y el juez debe apartarse de ella si cuenta con razones objetivas.
- Los peritajes concluyeron que la actuación del equipo médico fue la correcta y adecuada, sin apartamiento de la práctica médica apropiada.
- La infección sufrida por la actora se encuadró como de origen endógeno, sin culpa de los médicos.
- El consentimiento informado otorgado cumplió con los requisitos legales de la época.

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