D. H. B. c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por su concubino en las instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicológica y gastos de tratamiento psicológico.
- Actor: B. D. H.
- Demandado: Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
- Objeto: Daños y perjuicios por accidente sufrido por concubino de la actora.
- Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por "incapacidad psicológica" a $100.000 y por "tratamiento psicológico" a $20.000. Se rechaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil y en consecuencia se deniega la concesión de una partida por "daño moral y proyecto de vida".
Fundamentos:
- El art. 1078 del Código Civil, al limitar la legitimación para reclamar daño moral a la víctima directa o sus herederos forzosos, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la reparación integral consagrado en el art. 19 de la CN y el principio de igualdad del art. 16 de la CN.
- En cuanto a la incapacidad psicológica, corresponde valuar el perjuicio aplicando fórmulas matemáticas que permitan determinar el capital necesario para generar una renta periódica que cubra la disminución de la aptitud de la damnificada, conforme lo establece el art. 1746 del CCyC.
- Los intereses deben calcularse a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el hecho dañoso.
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