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F D A Y OTROS c/ E N A Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Familiares de víctima fatal por accidente de tránsito impugnaron sentencia que los absolvió de responsabilidad. La Cámara confirmó que la culpa de la víctima fue la causa eficiente del evento dañoso.

Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Maniobra riesgosa Pericia accidentologica Testimonio de testigo presencial


- Actor: Daniel Atilio Ferrari, María Leonor Martínez Viademonte y Leonardo Gabriel Ferrari
- Demandados: Néstor Espeche, Rodolfo César Di Yorio, Ignacio Javier Di Yorio, Raúl Hidalgo y las aseguradoras "La Mercantial Andina S.A. Compañía de Seguros" y "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada"
- Objeto: Interrupción de prescripción (art. 3986 CC)
- Decisión: Se rechazó la demanda por considerar probada la culpa de la víctima, Diego Gastón Ferrari, al intentar realizar una maniobra riesgosa de sobrepaso entre dos camiones en un espacio estrecho, contraviniendo el art. 42 de la Ley de Tránsito.
- Fundamentos: "Entiendo que el mero hecho de que se trate de un compañero de trabajo del codemandado Espeche y no lo haya expresado en la primera oportunidad que declaró, no resulta razón suficiente para construir a partir de ello la falsedad de sus dichos y desechar así su exposición, máxime si se repara en que el testigo no incurrió en contradicción alguna. Por el contrario, tal como apunta el juez de grado su testimonio reviste mayor valor probatorio dada la inmediatez y espontaneidad de su declaración." "Finalmente, tampoco se advierte que el magistrado que intervino en la instancia anterior haya realizado una interpretación errónea de la pericia mecánica tal como pretende el apelante de manera forzada. Ello si bien bastaría para desechar los agravios, me permito agregar que tal como señala la contraparte a fs. 869, punto I, el recurrente no dedica una sola línea en su presentación para rebatir el argumento medular que importó la desestimación de la demanda, consistente en que el intento de sobrepaso entre dos camiones de gran porte a través de un espacio estrecho en violación a lo dispuesto por el art. 42 de la ley de tránsito constituye una maniobra altamente riesgosa, sin que pudiera haberse acreditado fehacientemente el encierro que relató en su escrito de demanda."

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