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JUAREZ, JOSE DAVID c/ ARGOS MUTUAL DE SEG.DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJ. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

La Cámara Civil confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la empresa de transporte y su aseguradora a indemnizar al actor por un accidente ocurrido al abordar un colectivo.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Franquicia de seguro Accidente de transporte publico

Indemnización por daños sufridos al aprisionarle la mano derecha la puerta del colectivo al abordar.
- Decisión: La Cámara confirmó la condena a abonar $35.000 por incapacidad sobreviniente y $17.500 por daño moral. Confirmó también la inoponibilidad de la franquicia a la víctima y la aplicación de la tasa activa de interés.
- Fundamentos: La Cámara consideró que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe ser integral, abarcando no sólo lo laboral sino también otras afectaciones a la personalidad de la víctima. Respecto al daño moral, consideró que si bien es difícil cuantificarlo, el monto fijado es razonable. También confirmó la inoponibilidad de la franquicia a la víctima y la aplicación de la tasa activa de interés dado el largo tiempo transcurrido desde el accidente.

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