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R. M.c/ MICROOMNIBUS SUR SA LINEA 160 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en un colectivo de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de transporte a abonar la indemnización por incapacidad física y daño moral.

Dano moral Intereses Accidente Incapacidad fisica Transporte publico Responsabilidad del transportista Franquicia de seguro Pasajero


- Actora: M.R.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Sur S.A. Línea 160

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida por la actora como pasajera de un colectivo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó el contrato de transporte a través de los testimonios de los testigos presenciales del accidente y la tarjeta SUBE de la actora.
- Conforme el Código de Comercio, el transportista tiene la carga de probar las causales eximentes de responsabilidad, lo cual no ocurrió en el caso.
- Se consideró razonable el monto indemnizatorio fijado en primera instancia por incapacidad física y daño moral, atendiendo a la edad de la actora, el tipo de lesiones y su impacto en la vida de relación.
- Se dejó sin efecto la aplicación de la franquicia del contrato de seguro opuesta por la aseguradora, por ser inoponible a la víctima.
- Los intereses se establecieron en el 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y la tasa activa desde allí hasta el efectivo pago.

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