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B. G. E. A. L. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido como pasajera de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Obligacion de seguridad Responsabilidad contractual


- Actor: G. E. A. L. B.
- Demandados: Transportes Automotores Riachuelo S.A. y su aseguradora
- Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 7/2/2009 cuando la actora descendía del colectivo.
- Decisión: Se confirmó la responsabilidad de la empresa demandada. Se aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $100.000 y por daño moral a $50.000. Se modificó la tasa de interés. Principales fundamentos:
- La empresa de transporte tenía una obligación de seguridad contractual y legal frente a la pasajera, lo que implica una responsabilidad objetiva.
- Para cuantificar la incapacidad sobreviniente se aplicó una fórmula matemática para determinar el capital que, invertido, permita a la víctima obtener una renta que compense la disminución de su capacidad productiva.
- El daño moral se indemniza en una suma que permita a la víctima acceder a actividades, tareas o quehaceres que mitiguen su sufrimiento.

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