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MORALES MARIA DE LOURDES c/ SUCESION DE SBARBO DE RANDAZZO MARIA LUISA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda de una sala velatoria. La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la procedencia de los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, pero revocó el plazo de pago fijado por el juzgado de origen.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Responsabilidad civil Lucro cesante Caida en la via publica Vereda Plazo de pago

Daños y perjuicios por una caída en la vereda de una sala velatoria
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó la responsabilidad de los demandados por el mal estado de la vereda. Se admitieron los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, pero se revocó el plazo de pago fijado, debiendo ajustarse al procedimiento previsto por la Ley 23.982 y la Ley 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fundamentos: El tribunal analizó exhaustivamente la prueba testimonial y pericial producida, concluyendo que la vereda presentaba deficientes condiciones que generaron la caída de la actora. Respecto a los rubros indemnizatorios, se consideró procedente la incapacidad sobreviniente y el daño moral, pero se rechazó el lucro cesante por falta de prueba. En cuanto a los intereses y el plazo de pago, se modificó la decisión de primera instancia acogiendo el planteo del GCBA.

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