O. R. E. Y OTRO c/ R. D. N. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
El actor promovió demanda por cuidado personal de la hija. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia y otorgó el cuidado personal compartido indistinto de la niña.
- Actor: R. E. O.
- Demandada: D. N. R.
- Objeto: Otorgar al actor el cuidado personal exclusivo de la hija J. M. O.
- Decisión: Se rechaza la demanda y se otorga el cuidado personal compartido indistinto, con la niña residiendo principalmente en el domicilio de la madre.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Se debe privilegiar el interés superior de la niña, que es el principio rector.
- El cuidado personal compartido indistinto es la regla general, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
- Las pericias y pruebas obrantes indican que ambos progenitores son idóneos para el cuidado de la niña y que ésta tiene una adecuada vinculación con ambos.
- Si bien hubiese sido deseable un acuerdo entre los progenitores, la evidente conflictividad entre ellos impide que se pueda implementar ese régimen de cuidado.
- Se exhorta a los progenitores a que hagan el máximo esfuerzo para compartir las decisiones y tareas atinentes al cuidado de la niña.
- Se amplía el régimen de comunicación entre la niña y su padre.
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