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SOLIS CARMEN DORA c/ BUS DEL OESTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Pasajera demandó a empresa de transporte por daños en accidente. La Cámara aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral.

Dano moral Seguro Accidente Incapacidad Franquicia Transporte

Daños y perjuicios por accidente de tránsito como pasajera
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica sobreviniente (de $52.800 a $90.000) y daño moral (de $20.000 a $45.000). Además, declaró inoponible la franquicia del seguro al damnificado.
- Fundamentos:
- Sobre incapacidad: El daño debe resarcirse por la disminución de la capacidad vital, más allá de que no dificulte la realización de tareas. Se consideró la edad de la víctima y los porcentajes de incapacidad física y psíquica determinados por los peritos.
- Sobre daño moral: El monto debe ponderar los dolores, padecimientos y repercusiones anímicas de la víctima, sin pretender compensar el dolor con dinero.
- Sobre franquicia: Corresponde declararla inoponible al damnificado, siguiendo la doctrina del fallo plenario "Obarrio" y la Resolución 39.927/2016 de la Superintendencia de Seguros.

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